Publiqué en el blog de www.enalquiler.com un estudio sobre la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de lo Civil, nº 690/2011, de 6 de octubre, de la que fue ponente Encarna Roca Trias, sobre el desahucio por precario de la ex pareja del propietario de una vivienda. El Tribunal Supremo entiende que la ex pareja no casada no tiene derecho a permanecer en el domicilio en el que convivían sin pagar renta.
Este es el anlace: http://blog.enalquiler.com/2012/desahucio-express/desahucia-a-su-ex-pareja/
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Podéis comparar esta sentencia con la del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de lo Civil, nº 1022/2005, de 26 de diciembre, en la que también se consideró precario la ocupación de la vivienda por la ex mujer del hijo, siguiendo el criterio de la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de diciembre de 2005.
En esta sentencia se fijó como doctrina jurisprudencial que «la situación de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestación y sin fijación de plazo por su titular para ser utilizada por el cesionario y su familia como domicilio conyugal o familiar es la propia de un precarista, una vez rota la convivencia, con independencia de que le hubiera sido atribuido el derecho a uso y disfrute de la vivienda, como vivienda familiar por resolución judicial», por lo que el propietario puede recuperar la vivienda a su voluntad (vía artículo 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
En una sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, 548/2014, de 14 de octubre de 2014, se declara que procede el desahucio por precario de la vivienda que había sido la conyugal, propiedad de los padres del esposo, y que había sido atribuida a la esposa por convenio en juicio de divorcio.
Legitimación de los copropietarios de un 50% de la #vivienda para interponer el desahucio por precario frente a un tercero que la ocupa por la sola voluntad de la copropietaria del otro 50%#Tribunal Supremo, Sala 1ª, Civil, 9-2-2023#derecho #Justicia
— Josep Térmens Viñas (@joseptermens) April 18, 2023