«Las pretensiones de cualquier clase prescriben a los diez años, a menos que alguien haya adquirido antes el derecho por usucapión o que el presente Código o las leyes especiales dispongan otra cosa».
Así lo establecía una sentencia de la Audiencia de Lérida, Sec. 2ª, de 30 de enero de 2017. También es de la misma opinión la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia 614/2019.
La opinión de los tribunales no es unánime, como pasa en muchas otras interpretaciones del Derecho.
Para determinadas Secciones de las 4 audiencias catalanas, el plazo de prescripción de las deudas de los propietarios con su comunidad es de 3 años.
En la AP de Barcelona, las Secciones 4ª, sentencia 238/2017, de 6-4, 11ª, sentencia 209/2018, de 30-4, y 14ª, sentencia 204/2023, de 27-3, consideran que el plazo de prescripción del cobro de las cuotas ordinarias y extraordinarias es el de 3 años que establece el artículo 121-21.a) CCCat:
«Prescriben a los tres años:
- Las pretensiones relativas a pagos periódicos que deban efectuarse por años o plazos más breves.»
Es el plazo que se aplica en Catalunya para que el arrendador exija la renta al inquilino.
El problema es que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya no ha unificado doctrina en un recurso de casación. Nadie lo ha planteado.
El criterio del Tribunal Supremo
La sentencia 204/2023 de la Sección 14ª de la AP de Barcelona defiende la prescripción trienal basándose en una sentencia del Tribunal Supremo.
El Alto Tribunal, sentencia 242/2020, de 3-6, que unifica doctrina, establece el plazo de prescripción de las deudas con la comunidad de propietarios en 5 años, que es el plazo del artículo 1966.3ª del Código Civil: prescriben a los 5 años el pago de las pensiones, el de los arriendos y todos los pagos que deban hacerse por años o en plazos más cortos.
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Dicen las sentencias:
«…..frente a la discrepancia presente en las resoluciones de las audiencias provinciales, se ha de considerar aplicable (…) el plazo de 5 años (…) referido a las acciones ordenadas a exigir pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves, situación en la que resulta plenamente subsumible el caso de contribución de los comuneros a los gastos comunes (…) Los presupuestos de la comunidad son anuales y en el ejercicio económico anual se producen los gastos que han de ser satisfechos por los comuneros según la cuota asignada.»
Este plazo de 5 años, de 3 en Catalunya, es suficiente para que la comunidad de propietarios reclame las deudas e interrumpa la prescripción por las vías del artículo 121-11 CCCat.
Además, el plazo de 10 años de prescripción en Catalunya es excesivo. El plazo de 5 años del Código Civil, que ya parece bastante largo, viene del artículo 2277 del Código Civil francés, que pasó al Proyecto de Código Civil de 1851. No es un novedad.
Este plazo de prescripción tiene que ver con el principio favor debitoris. No es asumible que los deudores se vean perjudicados mediante una sucesiva y continua acumulación de deuda, aunque la interrupción de la prescripción así lo permite. Pero el acreedor debe estar atento. Podéis leer en este artículo cómo se interrumpe la prescripción de las deudas de los alquileres y de los gastos comunes de la comunidad de propietarios.
El plazo de prescripción para la reclamación de cuotas de la #Comunidad de propietarios es de 3 años en #Cataluña #JUSTICIA #Derecho #dinero
Audiencia de #Barcelona , Sec. 14.ª, 27-3-2023
— Josep Térmens Viñas (@joseptermens) September 15, 2023