Cómo defenderse si el Ayuntamiento de Barcelona pretende que se retire un aparato de aire acondicionado

Cómo defenderse si el Ayuntamiento de Barcelona pretende que se retire un aparato de aire acondicionado

Cómo defenderse si el Ayuntamiento de Barcelona pretende que se retire un aparato de aire acondicionado

 

La mayoría de instalaciones de aire acondicionado que hay en Barcelona vulneran la legalidad vigente, concretamente la Ordenança Municipal del Usos del Paisatge Urbà de la ciutat de Barcelona (OUPU), artículos 40, 46 y 63.2.

Los aparatos exteriores de aire acondicionado no se pueden colgar en las fachadas. Pueden colocarse en el interior de los balcones siempre que no superen la altura de las barandas y que los tubos no se vean desde el exterior. La mejor manera de que no se vean los tubos es hacer un agujero en la fachada a la altura del compresor, y así pasen directamente al interior.

Podéis pinchar aquí para más información sobre dónde y cómo se pueden instalar los compresores de aire acondicionado en Barcelona.

El Ayuntamiento de Barcelona no suele actuar de oficio cuando se colocan mal los aparatos de aire acondicionado. Si actuara de oficio habría que iniciar decenas de miles de expedientes Sin embargo, siempre actúa si hay una denuncia.

¿Cómo defendernos de un expediente de protección de la legalidad urbanística vulnerada?

La primera linea de defensa es que la instalación esté bien hecha. Pero esto no siempre funciona. En un expediente abierto a un cliente del despacho las alegaciones presentadas fueron inútiles, aunque las fotos que constan en los documentos enviados al cliente no prueban que la instalación esté mal hecha. Hemos tenido que llegar a la demanda judicial ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El juicio está señalado para septiembre del año 2025. Ya os contaré el resultado.

La siguiente linea de defensa es la prescripción de la infracción.

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¿Cuándo prescribe la infracción de la legalidad urbanística?

El artículo 207.1 del Decreto legislativo 1/2020, Texto Refundido de la Ley de urbanismo de Cataluña, dice:

La acción de restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico vulnerado prescribe a los seis años de haberse producido la vulneración de la legalidad urbanística o, en su caso, la finalización de las actuaciones ilícitas o el cese de la actividad ilícita.

Así que, si han transcurrido 6 años desde que se instaló incorrectamente el compresor exterior del aire acondicionado el ayuntamiento de Barcelona no podrá hacerlo retirar, ni imponer multas coercitivas si no se retira. (Los expedientes AUT incluyen una orden de retirada del aparato y una multa coercitiva en caso de incumplirse la orden que, en el caso del cliente a que hacía referencia antes, ha sido de 600 €, que es el máximo contemplado en el artículo 118 OUPU. El artículo 225 de la Ley de urbanismo y el artículo 128 del Decreto 64/2014, Reglamento de protección de la legalidad urbanística,  establecen las multas entre 300 € y 3.000 €.)

El problema es que la prueba de que el plazo de la prescripción ha transcurrido corresponde a quien instaló el aire acondicionado. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sentencias 766/2017 y 724/2014, dice que hay que probar:

  1. La preexistencia de la instalación, así como las concretas características de la misma.
  2. La fecha de finalización de la instalación.
  3. El íntegro transcurso del plazo prescriptivo.

La mejor manera de probarlo es la factura de la instalación del aire acondicionado, cuya fecha sería el dies a quo a partir del cual habría que contar el plazo de 6 años. Sin embargo, mucha gente tiene la mala costumbre de no guardar las facturas de la instalación.

Aunque se puede recurrir a cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Por ejemplo, un contrato de alquiler de la vivienda en el que se vean fotos del compresor del aire acondicionado.

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