Los acuerdos de la junta de propietarios de las comunidades de propietarios catalanas pueden impugnarse judicialmente.
1.- Estar al corriente de pago de las deudas con la comunidad vencidas en el momento en que se adoptó el acuerdo que se quiere impugnar. En su defecto haber consignado su importe.
2.- Pueden impugnar los propietarios que hayan votado en contra del acuerdo en la junta, los ausentes de la junta que se opongan al acuerdo con posterioridad y aquellos que hayan sido ilegitimamente privados de su derecho de voto.
3.- Se pueden impugnar los acuerdos contrarios a los intereses de la comunidad y los que perjudiquen gravemente a uno de los propietarios. El plazo para impugnar es de tres meses desde la notificación del acta. También son impugnables los acuerdos contrarios a la ley, al título de constitución del régimen de propiedad horizontal o a los estatutos de la comunidad, y aquellos que impliquen un abuso de derecho (según la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 2015, recurso de casación 2327/13, hay abuso de derecho cuando la comunidad de propietarios utiliza la norma jurídica con mala fe, en perjuicio del propietario y sin beneficio para la comunidad. Doctrina reiterada en la sentencia de 17 de junio de 2015, recurso 1332/2013). En estos casos el plazo de caducidad de la impugnación es de un año.
La impugnación no implica que el juez declare nulo el acuerdo. Dependerá del acuerdo y de las circunstancias del caso. Pero si algún comunero no está conforme con un acuerdo adoptado en una junta de propietarios debe oponerse si no ha asistido a la junta y votar en contra si ha acudido a la junta. De lo contrario el acuerdo será válido y plenamente eficaz y no podrá impugnarlo. Aunque el acuerdo sea manifiestamente ilegal.
Dos sentencias
Primera. Un ejemplo lo encontramos en la sentencia de 11 de abril de 2016, num 106/2016, de la sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, que confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Santa Coloma de Gramenet.
Una copropietaria del edificio no acudió a una junta de propietarios en la que se tomó el acuerdo de prohibir la instalación de toldos en los balcones del edificio. La comunera impugnó el acuerdo. Las sentencias no valoran la legalidad o legitimidad del acuerdo. Se limitan a constatar la falta de legitimación de la señora propietaria para impugnar al no haberse opuesto al acuerdo en el plazo legal.
Segunda. Otro ejemplo de las consecuencias de no impugnar. Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1.ª, 83/2016, de 2/3, que confirma la sentencia de primera instancia.
Unos propietarios pidieron permiso a la comunidad para instalar una caseta en el patio. Al patio sólo se accede desde su piso. El patio era un elemento común de uso privativo. La comunidad denegó el permiso. Los propietarios instalaron la caseta. La comunidad les exigió en vía judicial que la retiraran. Ellos alegaron que la caseta no se veía desde la calle y no impedía la entrada de luz.
Esta sentencia tampoco se ocupa de la legalidad del acuerdo de la comunidad. Ni de las características de la caseta en cuestión. Los demandados no podían instalar la caseta en el patio, que es elemento común de uso privativo. Sencillamente: la junta de propietarios no les autorizó y no impugnaron el acuerdo.
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Al no probarse la convocatoria, los acuerdos adoptados por la #Comunidad de propietarios deben considerarse contrarios a ley
AP #Barcelona , Sec. 16.ª, 23-7-2021
— Josep Térmens Viñas (@joseptermens) December 23, 2022