Las terrazas a nivel de los áticos y sobreáticos y los patios de los locales comerciales, los entresuelos y las plantas bajas pueden ser elementos privativos o elementos comunes de uso privativo.
Según la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3ª, 245/2011, de 7 de junio, que falla según el criterio unánime de la jurisprudencia «para que una terraza a nivel se considere elemento privativo y no común, debe examinarse el título constitutivo de la propiedad horizontal. Si en el mismo no se constata de forma clara, expresa e inequívoca que las terrazas tienen la condición de elementos privativos, serán elementos comunes«.
Si las terrazas son elementos privativos la cuota de participación de las viviendas que tienen acceso a ellas deberá incluir la superficie de aquéllas. Esta sentencia es aplicable tanto a la legislación estatal sobre propiedad horizontal como a la catalana.
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