Esta es la pregunta que los comuneros que quieren instalar aire acondicionado en su piso deberían hacerse. Pero no se la hacen. Prescinden de la comunidad de propietarios. También es cierto que a muchos vecinos no les preocupa donde se instalen.
Los aparatos de aire acondicionado están formados por dos componentes: la consola del interior de la vivienda y el compresor, que se instala en el exterior. El compresor es el problema.
Si vivís en Barcelona (o en una ciudad calurosa en verano) podréis comprobar que los compresores están colgados de las fachadas exteriores e interiores de los edificios. (Las comunidades de propietarios no tienen en cuenta que si el aparato cae a la calle y causa daños a bienes o personas la responsabilidad es suya). También se encuentran, colgados o no, en terrazas y balcones.
El Tribunal Supremo ha dicho
La jurisprudencia admite la instalación de aire acondicionado en la fachada sin permiso siempre que no se altere ésta sustancialmente (u otro elemento común), ni suponga un perjuicio para otros propietarios (ruidos, gases). Podéis leer la sentencia del Tribunal Supremo núm 865/2o11, de de 17-11.
Tribunal Supremo, sentencia 1182/2008:
«La instalación de aparatos de aire acondicionado en viviendas o locales sujetos al régimen de Propiedad Horizontal, incluso afectando a elementos comunes, ha sido enjuiciada con cierto margen de flexibilidad para permitir la puesta al día de viviendas que en su momento no pudieron adaptarse a mejoras tecnológicas más beneficiosas para sus ocupantes. Ello ha dado lugar a una valoración de cada caso y a un indudable casuismo jurisprudencial (…), para dar cobertura a una actuación generalizada de los propietarios a partir de una interpretación amplia de la ley (…) su instalación comporta una simple manifestación de la posesión de la vivienda o local de negocio y un uso inocuo de elemento común autorizado por el artículo 394 del Código civil«.
Sin embargo, la instalación del compresor en una fachada no siempre queda justificada. El Tribunal Supremo, sentencia núm 453/2016, no admitió la instalación exterior del compresor porque los pisos tenían preinstalación de aire acondicionado. Se modificaba una fachada que ornamental y estéticamente era casi principal, abierta sobre un patio en el que se desarrollaba vida comunitaria.
¿Qué debe hacer el propietario que quiere instalar un aparato de aire acondicionado si quiere atenerse a la ley?
Un comunero debería seguir estos pasos.
Sentencia del Tribunal Supremo núm 183/2013, recurso 822/2010. La comunidad acordó por mayoría, en 1999, no permitir instalar aparatos de aire acondicionado en la fachada. En junta de junio de 2000 se ratifica el acta de la junta anterior y acuerdan que deberán retirarse los aparatos de aire acondicionado de la fachada. Se autoriza su instalación en la azotea. Los propietarios retiran todos los compresores de la fachada. La sentencia ordena a los demandados, que habían comprado el piso en 2004, retirar su compresor de la fachada.
1.- Si nada hay dispuesto deberá pedirse autorización a la comunidad proponiendo el lugar de colocación del compresor, según el artículo 16.2, párrafo 2º, de la Ley de propiedad horizontal. El presidente deberá incluir la solicitud en el orden del día de la próxima junta.
2.- La junta tendrá que aprobarla por unanimidad. (En Catalunya no es necesaria la unanimidad). Si no se autoriza la instalación el propietario puede impugnar el acuerdo. El Tribunal Supremo considera que hay abuso de derecho si la comunidad se niega a la realización de obras en elementos comunes injustificadamente, con perjuicio para el comunero que las solicita y sin beneficio para otros propietarios o para la comunidad (Audiencia Provincial de Zaragoza, sentencia de 26-2-2001).
3.- Se debe instalar el aire acondicionado conforme la junta decida. Los propietarios que instalen aire acondicionado con posterioridad deberán proceder según el acuerdo (Audiencia Provincial de Cádiz, Sec 5ª, 27-6-2011). Los acuerdos vinculan a los propietarios actuales y a los futuros: Tribunal Supremo, sentencia de 7-3-2013.
He instalado el aire acondicionado sin permiso de la comunidad ¿y ahora qué?
Puede pasar que:
1.- La comunidad de propietarios no haga nada. Aunque algunos propietarios protesten.
2.- La comunidad se movilice contra la instalación. Tendrá pocas posibilidades de éxito si es una instalación pequeña, sin abertura de huecos o que no altere elementos comunes. Si posteriormente la junta acuerda un modo de instalación el propietario que ya haya instalado el aire acondicionado debería impugnarla. Si no lo impugna acepta el acuerdo.
3.- Puede ser que el aparato instalado sin permiso lleve varios años así. El propietario puede alegar consentimiento tácito de la comunidad. La jurisprudencia admite este argumento. En Cataluña una instalación de 4 años de antigüedad es casi «intocable».
4.- Otro supuesto. Que las instalaciones hayan sido realizadas sin acuerdo pero siguiendo una uniformidad. La comunidad puede actuar contra un propietario. Éste podrá razonar que no se le puede negar lo que se ha autorizado a otros, aunque sea tácitamente. Los tribunales admiten este criterio: sentencias de las Audiencias Provinciales de Albacete, Sec. 2.ª, 27-6-2011, y Madrid, Sec. 14.ª, 18-11-2010.
¿Necesitas los servicios del abogado especialista en comunidades de propietarios?
Llama o envía un Whatsapp: 627 31 71 00
Escribe a info@abogadoarrendamientos.com
Si quieres una consulta por teléfono: 807 505 867 (precio: 1,21 €/min si me llamas desde un fijo; 1,57 € si usas el móvil; no hay coste de establecimiento de llamada).
Que la #Comunidad de propietarios conozca la ubicación de los aparatos de aire acondicionado hace años y que no haya requerido al comunero para el cambio o retirada, no implica consentimiento tácito a dicha instalación
AP #Madrid , Sec. 21.ª, 10-11-2022
— Josep Térmens Viñas (@joseptermens) February 6, 2023
Pingback: Condiciones de habitabilidad de una vivienda de alquiler en Catalunya