Cuando el urbanista catalán Ildefons Cerdà diseñó las cuadrículas del ensanche de Barcelona no pudo prever en qué se convertirían. Hoy son un cuadrado de 100 metros de lado con un inmenso espacio interior delimitado por las fachadas posteriores de los edificios que lo componen, todas distintas. Sus vecinos son los únicos que pueden ver dicho espacio. Mejor dicho: los únicos antes de la era Google. Casi todos estos espacios son poco agradables a la vista, aunque tienen la ventaja de ser bastante silenciosos. En algunos hay almacenes, garajes, supermercados, restaurantes. Muy pocos de estos espacios cumplen su función original: ser accesibles desde la calle, ser un espacio público.
Esta introducción era necesaria para exponer el tema de este post, que tiene que ver con el lugar donde se puede instalar el aire acondicionado en una comunidad de propietarios y con la intervención de la Administración Pública en la vida de las comunidades. Un tema, el del aire acondicionado, muy apropiado cuando se publica este post: el mes de julio.
Como otros artículos de este blog, éste está basado en la consulta de una clienta, a la que llamaremos Ana. Nacionalidad: extranjera extracomunitaria. Nivel de lengua española: comprensible.
El lugar para instalar el aire acondicionado
El compresor del aire acondicionado se instala siempre en un elemento común del edificio comunitario. De ahí que sea necesario, según la ley de propiedad horizontal, el permiso de la comunidad para colgarlo de las fachadas o instalarlo en la azotea. Quizá por ello casi nunca se pide permiso para su instalación. La venia se da por supuesta. O ni se plantea.
Los municipios grandes tienen normas reguladoras de sus competencias como Administración Local. En Barcelona hay una ordenanza de paisaje urbano que establece, entre otras muchas cosas, donde se pueden ubicar los aparatos de aire acondicionado.
El artículo 63 dice que los elementos técnicos de un aire acondicionado no se pueden colocar ni en la fachada ni en los miradores o balcones, y en ningún caso pueden sobresalir de la obra vertical del inmueble. El artículo 46 establece que en los edificios nuevos o de rehabilitación integral los aparatos de aire acondicionado deben estar en la azotea y no deben verse desde la calle.
Si os dais un paseo por Barcelona (o por cualquier otra ciudad del Reino) encontraréis compresores de aire acondicionado en las fachadas a mansalva. Y se ven todos. También se cubren terrazas con cerramientos de aluminio, etcétera.
No pasa nada, el ayuntamiento de Barcelona no actúa. Hasta que su intervención es necesaria, como en el caso de Ana.
El supuesto de Ana
Ana alquiló un piso del Ensanche en 2008 y lo compró poco después. Da a la calle y al patio de manzana que, según las fotos que me mostró, es tan feo como casi todos.
En la fachada exterior trasera del inmueble hay colgados algunos compresores de aire acondicionado. En todas las fachadas traseras de los edificios que se ven hay compresores colgados. La comunidad no se ha opuesto a que el compresor de Ana y los de los otros vecinos estén colgados de la fachada. En la fachada principal también hay compresores colgados, algunos en los balcones.
En esto que la comunidad de propietarios de Ana decide hacer una obra de mantenimiento en la fachada posterior. Y aquí empiezan los problemas.
El Ayuntamiento de Barcelona pone condiciones para hacer las obras y para conceder la oportuna licencia. Como no es un edificio cualquiera, Dirección de Patrimonio exige:
- Que los compresores del aire acondicionado que se ven en la fachada se instalen en la azotea del edificio.
- Elegir el color de la fachada.
- Elige también las ventanas que se pondrán en la fachada.
Ana no entiende lo que sucede y supone que el administrador tiene algo que ver. No comprende porque después de tantos años tiene que quitar el compresor de la fachada, que no molesta a nadie, e instalarlo varios pisos más arriba. Tampoco entiende que el Ayuntamiento le haga retirar el compresor si el resto de aparatos colgados en las distintas fachadas que ve desde su ventana no se van a quitar, y los de la fachada principal de su edificio tampoco, así que tampoco comprende a la comunidad de propietarios. No puede asumir el gasto de las ventanas que quiere el Ayuntamiento ni comprar un nuevo compresor para su aire acondicionado; el que tiene es un modelo antiguo y no le sirve para llevarlo a la azotea porque no tiene bastante potencia.
Antes de darle mi respuesta ya sabía que no le iba a gustar. Pelearse con una Administración Pública es un mal negocio, y más si la comunidad adopta acuerdos que coinciden con lo solicitado por el Ayuntamiento (tampoco tenía más remedio). Ana me recuerda a Josef K., el protagonista de «El proceso», la novela de Kafka. Para ella la ley es un laberinto incomprensible y absurdo.
No procede revocar el acuerdo de la #Comunidad de propietarios que confirma la instalación del aire acondicionado en la fachada cuando no altera la estructura del edificio ni perjudica a los comuneros
AP Pontevedra, Vigo, Sec. 6., 46/2023#derecho
— Josep Térmens Viñas (@joseptermens) June 27, 2023