En las páginas de este blog he hecho esta advertencia varias veces: impugnen los acuerdos de la comunidad si no están de acuerdo.
O mejor: recurran/consulten a un abogado especialista en propiedad horizontal y comunidades de propietarios/vecinos.
Los acuerdos válidamente adoptados en la junta de la comunidad de propietarios son válidos y ejecutables desde el momento en que se adoptan. Incluso si se impugnan son ejecutables.
La cosa puede llegar a un punto un tanto surrealista. Lo expongo con un caso:
- Una comunidad de propietarios había aceptado el año 2005 la instalación de un bar – restaurante en unos locales. Los estatutos prohibían desarrollar en ellos actividades e industrias relacionadas con bares, salas de fiesta, discotecas, pubs, music-hall y espectáculos.
- En 2014 decide revocar el acuerdo. Someter los locales a lo establecido en los estatutos.
Quienes explotaban el bar restaurante no hicieron nada. En cambio, la comunidad exigió el cierre del negocio.
El Juzgado de Primera Instancia falló no cerrar el bar – restaurante.
La Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 3, recurso 233/2017, sentencia 88/2018, sí.
Su incontestable base legal es:
- Que un acuerdo no impugnado es ejecutivo, obligatorio y vinculante (artículos 553-29, 553-30 y 553-31 CCCat) para todos los propietarios. Incluidos los disidentes – obviamente los afectados habían votado no a la decisión de revocar el acuerdo.
- La comunidad puede cambiar los acuerdos adoptados. La condición es que no puede vulnerar la ley, ni actuar en perjuicio de la comunidad o de otros comuneros.
Es decir, era discutible si el acuerdo era legal por el perjuicio que ocasionaba a los titulares del negocio. Es lo que se hubiera puesto a la consideración de Su Señoría si se hubiera impugnado el acuerdo.
Además, la comunidad responde frente a terceros de los daños y perjuicios que pueda causar ese cambio de opinión. En este caso responde frente a los dueños del local y quienes explotaban el bar – restaurante. Es lo que se hubiere tenido que solicitar subsidiariamente de Su Señoría si se hubiera impugnado el acuerdo y lo hubiere considerado legal.
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