¿Dónde debe recibir el propietario las comunicaciones de la comunidad de propietarios?

¿Dónde debe recibir el propietario las comunicaciones de la comunidad de propietarios?

¿Dónde debe recibir el propietario las comunicaciones de la comunidad de propietarios?

 

La comunidad de propietarios tiene la obligación de enviar las comunicaciones y notificaciones al domicilio que cada comunero haya comunicado a la secretaría o a quien corresponda.

No hay problema cuando se ha comunicado el domicilio o el interesado vive en el edificio. Pero ¿dónde debe recibir las comunicaciones y notificaciones el propietario que no vive en el edificio y no ha comunicado un domicilio?

Obviamente es al copropietario a quien interesa recibir las comunicaciones de la comunidad. De lo contrario no podrá participar en la toma de decisiones, ni se enterará de los acuerdos que le afecten. Además, es su obligación: la comunidad no tiene que suplir la negligencia o descuido de los comuneros en la gestión de sus intereses.

El artículo 553-21.2 del Código Civil de Cataluña establece el siguiente orden de lugares donde notificar:

  • El establecido en los estatutos. Nunca hay domicilio para notificar en los estatutos.
  • En la dirección comunicada por el interesado. Puede ser física o electrónica: mail, grupos de WhatsApp, Telegram o SMS (se pueden certificar), e incluso Facebook e Instagram. Corresponde a la comunidad  garantizar la autenticidad de la comunicación y su contenido.
  • Si el propietario  no ha comunicado ninguna dirección deben enviarse al elemento privativo del que es titular. Supongo que la ley confía en que el inmueble estará ocupado y el ocupante le comunicará la recepción. Por mi experiencia, es mejor enviar la notificación  por algún medio electrónico, si se conoce, que a la vivienda o local. Basta con cumplir el requisito mencionado de garantizar la comunicación y su contenido. Generalmente los propietarios contestan.
  • En caso de que nada funcione vale colgar la convocatoria de la junta o la comunicación que sea en el tablón de anuncios de la comunidad, o en un lugar visible habilitado al efecto. El anuncio produce el efecto de notificación efectiva cuando la personal no ha tenido éxito. Lo deja muy claro una sentencia reciente de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lleida, la 313/2018, de 13 de julio.
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