Establece el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal que la convocatoria de las juntas de propietarios deben contener «..indicación de los asuntos a tratar».
Más explicito es el artículo 553-21.4.a) del Codi civil catalán: en la convocatoria ha de expresarse clara y detalladamente el orden del día.
En consecuencia, el Tribunal Supremo ha establecido que para que los acuerdos adoptados en las juntas de propietarios de edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal sean válidos, en el orden del día de la junta deben figurar los asuntos a tratar.
No se puede adoptar un acuerdo que no esté en el orden del día. Los propietarios que van a las juntas tienen derecho a tener conocimiento de los temas a tratar y, en función de los mismos, ir a la reunión, delegar el voto o pasar de los temas.
La sentencia de la Sala 1ª, num. 353/2010, de 15/6, precisa esta obligación: «la jurisprudencia en torno a la aplicación del actual artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal exige que en el orden del día de la convocatoria de la Junta de Propietarios se fijen con claridad los asuntos objeto de debate, a fin de que todos los copropietarios tengan conocimiento de las materias que se van a tratar, de modo que exista una plena concordancia entre el contenido del orden del día y los temas que se debatirán. La finalidad de que quede claramente fijado el orden del día permite cumplir con la exigencia de que los comuneros puedan adquirir antes del momento de celebración de la Junta la suficiente información para votar respecto a las materias que van a ser discutidas, o bien para decidir si delegan su voto a favor de un tercero, o si, en su caso, optan por no asistir a su celebración. La asistencia a las Juntas de propietarios es voluntaria, de modo que dar validez a la inclusión de asuntos a tratar al margen de los fijados en el orden del día permitiría conseguir la inasistencia de determinados propietarios para obtener la aprobación de acuerdos prescindiendo de su voluntad».