Acciones judiciales contra comuneros: no es necesario que consten en el orden del día

Acciones judiciales contra comuneros: no es necesario que consten en el orden del día

Acciones judiciales contra comuneros: no es necesario que consten en el orden del día

 

Establece el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal que la convocatoria de las juntas de propietarios deben contener «..indicación de los asuntos a tratar».

Más explicito es el artículo 553-21.4.a) del Codi civil catalán: en la  convocatoria ha de expresarse clara y detalladamente el orden del día.

En consecuencia, el Tribunal Supremo ha establecido que para que los acuerdos adoptados en las juntas de propietarios de edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal  sean válidos, en el orden del día de la junta deben figurar los asuntos a tratar.

No se puede adoptar un acuerdo que no esté en el orden del día. Los propietarios que van a las juntas tienen derecho a tener conocimiento de los temas a tratar y, en función de los mismos, ir a la reunión, delegar el voto o pasar de los temas.

La sentencia de la Sala 1ª, num. 353/2010, de 15/6, precisa esta obligación: «la jurisprudencia  en torno a la aplicación del actual artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal exige que en el orden del día de la convocatoria de la Junta de Propietarios se fijen con claridad los asuntos objeto de debate, a fin de que todos los copropietarios tengan conocimiento de las materias que se van a tratar, de modo que exista una plena concordancia entre el contenido del orden del día y los temas que se debatirán. La finalidad de que quede claramente fijado el orden del día permite cumplir con la exigencia de que los comuneros puedan adquirir antes del momento de celebración de la Junta la suficiente información para votar respecto a las materias que van a ser discutidas, o bien para decidir si delegan su voto a favor de un tercero, o si, en su caso, optan por no asistir a su celebración. La asistencia a las Juntas de propietarios es voluntaria, de modo que dar validez a la inclusión de asuntos a tratar al margen de los fijados en el orden del día permitiría conseguir la inasistencia de determinados propietarios para obtener la aprobación de acuerdos prescindiendo de su voluntad».

Pese a ello, la sentencia de la propia Sala 1ª del Tribunal Supremo, num 219/2013, de fecha 15-03-2013, hace una excepción a su propia doctrina: el acuerdo de la junta para iniciar acciones judiciales contra un miembro de la comunidad es válida aunque no conste en el orden del día. «Como tal expresión del derecho a instar de los Jueces y Tribunales la tutela de sus derechos, el acuerdo de la junta de propietarios es plenamente ajustado a la Ley y a los Estatutos, con independencia de que no se hubiera introducido en el orden del día. En primer lugar, porque es de este informe que se somete a la consideración de la Junta del que la Comunidad de propietarios deduce la ilegalidad parcial o total de las obras del que resulta el acuerdo de ejercitar acciones judiciales. En segundo lugar, porque el hecho de que se acuerde iniciar acciones judiciales nada dice sobre la legalidad de las obras. El acuerdo a que se refiere el motivo se limita a dar vía libre a la comunidad para emprender los trámites legales necesarios y no es más que la expresión clara y evidente de su derecho a la tutela judicial efectiva ante lo que considera una actuación contraria a los estatutos por parte de unos comuneros».