Actos propios en Derecho Civil: cómo afectan a contratos de alquiler y comunidades de propietarios

Actos propios en Derecho Civil: cómo afectan a contratos de alquiler y comunidades de propietarios

Actos propios en Derecho Civil: cómo afectan a contratos de alquiler y comunidades de propietarios

 

Los actos propios en la legislación civil

El artículo 7.1 del Código Civil exige que los derechos se ejerzan conforme a los principios de la buena fe. De forma implícita, los actos propios están incluidos en la definición.

El más moderno Codi civil de Catalunya distingue la buena fe contractual de los actos propios:

  • La buena fe se equipara a la honradez en los pactos contractuales, en las relaciones jurídicas entre particulares. Hay que cumplir lo que se pacta.
  • Los actos propios se definen así: Nadie puede hacer valer un derecho o una facultad que contradiga la conducta propia observada con anterioridad si ésta tenía una significación inequívoca de la cual derivan consecuencias jurídicas incompatibles con la pretensión actual. (artículo 111-8).

Tanto en el Código Civil común como en el catalán, los actos propios están ubicados en un lugar preferente. Se trata de un principio fundamental del Derecho Civil.

 

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La doctrina de los actos propios en la jurisprudencia del Tribunal Supremo

Según el Tribunal Supremo, solo pueden considerarse actos propios:

“…aquellos que, por su carácter trascendental o por constituir convención, causan estado, definen de forma inalterable la situación jurídica de su autor o aquellos que vayan encaminados a crear, modificar o extinguir algún derecho, lo que no puede predicarse en los supuestos de error, ignorancia, conocimiento equivocado o mera tolerancia” (sentencias 848/2005, de 27/10, y 1619/2024, de 3/12).

Relevancia jurídica de los actos propios (sentencias 540/2020, de 19/10, y 462/2021, de 29/6).

  • actúa contra la buena fe quien contradice sin razón objetiva su conducta anterior sobre la que la otra parte ha fundado su confianza legítima”.
  •  la regla jurídica según la cual no puede venirse contra los propios actos, negando todo efecto jurídico a la conducta contraria, se asienta  (…) en la protección a la confianza que el acto o conducta de una persona suscita objetivamente en otra o en otras. El módulo regulador es la objetividad, o sea, el entendimiento o significado que de acuerdo con los criterios generales del obrar en el tráfico jurídico ha de dársele a tal acto o conducta”.

Es decir, la cuestión  no es lo que quiera quien realiza el acto en cuestión, sino la confianza generada en terceros por el acto o actos realizados (sentencia 643/2023, de 19/6). Aunque no cabe atribuir a esta regla – la prohibición de actuar contra los actos propios – una extensión desmesurada (sentencia 552/2008, de 17 de junio, mencionada en la sentencia 179/2025, de 4 de febrero de 2025).

No se considerarán actos propios aquellos realizados bajo error, desconocimiento, malentendido o mera tolerancia.

La aplicación práctica de la doctrina de los actos propios en arrendamientos

Como podéis ver, es complicado llevar la teoría a la práctica. ¿Cuándo estamos en presencia de actos propios y cuándo no?

Como muchos artículos publicados en este blog, este tiene su origen en la consulta de varios clientes, concretamente de arrendatarios de vivienda habitual de renta antigua

Se trata de inquilinos que han estado pagando las obras de conservación del inmueble en el que viven que les ha pedido la propiedad durante muchos años. No puedo entrar aquí en si las obras debían pagarse o no, que es un asunto complicado y, además, depende de la fecha de firma de los contratos, aunque en algunos casos los inquilinos no estaban obligados al pago de dichas obras.

 

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Pues bien, si los inquilinos han estado pagando obras que no tenían que abonar durante muchos años, ¿se ha creado una situación por la que el casero tiene derecho a seguir cobrando las obras? ¿O no se pueden considerar los pagos realizados por el arrendatario como actos propios por desconocimiento o error, al creer que sí estaban obligados a pagar? Mi opinión es que hay actos propios por parte de los arrendatarios. 

Os pondré un caso claro en el que no se puede considerar que haya actos propios por parte del arrendador: la tolerancia en la cesión o el subarriendo de una vivienda. Aunque hayan transcurrido muchos años de la cesión o el subarriendo.

La sentencia del Tribunal Supremo 428/2015, de 15/7, declaró que actúa contra sus actos propios el arrendador que reclama extrajudicialmente a su inquilino ciertos pagos de conceptos actuales y, una vez cobrados, reclama los mismos conceptos de períodos anteriores. Hay que entender que, si no reclama todos los conceptos al mismo tiempo renuncia a los más antiguos.

 

La aplicación práctica de la doctrina de los actos propios en comunidades de propietarios

El Tribunal Supremo, sentencia de 7 de marzo de 2013, dijo que el hecho de que durante años se repartan los gastos comunes de una comunidad de propietarios de manera distinta a la prevista en los estatutos o la ley, o sea, según la cuota de participación, por comodidad o inercia o mera tolerancia, no confiere niingún derecho a los comuneros beneficiados de dicho reparto. Así que la junta puede decidir en cualquier momento repartir los gastos según la cuota de participación.

La junta de la comunidad de propietarios puede, en cualquier momento, variar la manera de repartir los gastos comunes decidida en un junta (sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya 83/2016, 83/2015 y 25/2013). La junta no está vinculada por sus actos propios, de manera que ningún comunero puede exigir que se mantenga una forma concreta de repartir los gastos.

 

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