Este es un post para arrendadores.
Entre mayo de 2003 y enero de 2010 un propietario alquiló una vivienda a una persona. El arrendador no actualizó la renta durante la vigencia del contrato de alquiler de vivienda habitual, pese a que el artículo 18 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos lo permite y regula las formas de hacerlo y el contrato contenía unas cláusulas de actualización.
El arrendador quiso cobrar las cantidades correspondientes a los aumentos de renta una vez terminado el contrato de arrendamiento.
El Juzgado de primera instancia y la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de 25 de abril de 2012, fallaron a favor del arrendatario. Estimaron que no procedía pagar las cantidades de renta correspondientes a la actualización ya que durante la vigencia del arrendamiento no se requirió al inquilino para que las pagara según la ley y lo pactado.
La sentencia consideró aplicable el artículo 7 del Código civil, que prohíbe el ejercicio de los derechos de forma contraria a las exigencias de la buena fe y niega todo amparo al abuso del derecho y al ejercicio antisocial del mismo. La pretensión de la arrendadora, cobrar la actualización de la renta una vez finalizada la relación arrendaticia implica, según dicha sentencia, un ejercicio abusivo y antisocial de sus derechos.
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