Cualquier comunidad de propietarios puede adoptar acuerdos contrarios a la Ley de Propiedad Horizontal, a la legislación catalana sobre la materia, al título constitutivo de la propiedad horizontal del edificio y a los estatutos. O tomar acuerdos que perjudiquen a uno o varios propietarios, o que constituyan un abuso de derecho.
El Tribunal Supremo ha establecido que una vez que un propietario tiene conocimiento de los acuerdos – desde la entrega del acta -, tiene legitimación activa para impugnarlos en los casos previstos en el artículo 18 de la LPH y en el 553-31 de la norma catalana. Los plazos son de caducidad. No son susceptibles de interrupción.
Una vez transcurrido el plazo de caducidad sin que nadie los haya impugnado, los acuerdos tienen plena validez y eficacia y afectan y obligan a todos los miembros de la comunidad (sentencias de 19 de noviembre de 1996, 28 de febrero de 2005, 19 de octubre de 2005, 30 de diciembre de 2005 y 7 de junio de 2006). El fin del plazo para impugnar sana los acuerdos que no sean radicalmente nulos (sentencias de 18 de julio de 2011 y 13 de julio de 2012).
Y la impugnación sólo puede hacerse en un proceso declarativo ordinario en vía judicial. Si enfrentarse a tus vecinos no es fácil el Derecho procesal civil aún lo complica más. Algunos clientes se han quejado vehementemente de esto como si el que aquí escribe tuviera la culpa, pero tienen razón. Hay que buscar una manera de que la impugnación sea más simple. Quizás fuera de la jurisdicción ordinaria, en un proceso arbitral o de mediación.
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