La sentencia del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 2013, reitera la siguiente doctrina jurisprudencial :
Los acuerdos adoptados en Junta de propietarios que no sean radicalmente nulos y no hayan sido impugnados son válidos y ejecutables.
Dicho a sensu contrario: todos los acuerdos que no se impugnen dentro de plazo son válidos (aunque sean intrinsencamente ilegales) y obligatorios para todos los comuneros.
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