Un cliente me hizo la siguiente consulta: si en el acta de la junta de la comunidad se autoriza expresamente al administrador para que pueda representar a la misma en el juicio correspondiente y la certificación de esta acta esta firmada por el presidente y el administrador, ¿tiene éste facultades plenas para representar a la comunidad en lugar del presidente?
El artículo 13.3 de la Ley de propiedad horizontal establece que el presidente de la comunidad ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de el, en todos los asuntos que la afecten. Por su parte, el artículo 21.1 de la misma Ley sólo faculta al administrador de fincas a representar a la comunidad, previo acuerdo de la junta de propietarios, en la reclamación de deudas a los propietarios morosos en el procedimiento monitorio.
En Catalunya no se aplica la Ley de propiedad horizontal, sino la legislación sobre propiedad horizontal contenida en el Libro V del Codi civil de Catalunya. El presidente de la comunidad representa a la comunidad judicial y extrajudicialmente (artículo 553-16.2.b.) No está previsto que el administrador represente a la comunidad en juicio o fuera de el. El artículo 553-18 establece sus funciones:
- Adoptar las medidas convenientes y realizar los actos necesarios para conservar los bienes y el funcionamiento correcto de los servicios de la comunidad
- Velar por que los propietarios cumplan las obligaciones y hacerles las advertencias pertinentes. (Entre otras, que paguen las cuotas comunitarias.)
- Preparar las cuentas anuales del ejercicio precedente y el presupuesto
- Ejecutar los acuerdos de la junta y efectuar los cobros y pagos que correspondan.
- Decidir la ejecución de las obras de conservación y reparación de carácter urgente, de todo lo cual debe dar cuenta inmediatamente a la presidencia.
- Pagar, con autorización de la presidencia, los gastos de carácter urgente que pueden correr a cargo del fondo de reserva.
- Cualquier otra función que le delegue la junta de propietarios o le atribuya la ley.