Alquile una habitación en su casa

Alquile una habitación en su casa

Alquile una habitación en su casa

 

En este artículo supondremos que el arrendador es propietario de la vivienda. Ya les hablaré en otro post de la cesión y el subarriendo. El inquilino, como norma general, no puede arrendar las habitaciones que le sobren en el piso, salvo permiso del casero.

Alquilar habitaciones en una vivienda, si se dispone de espacio suficiente, es una buena manera de obtener ingresos económicos extra. Sobre todo si se trata de pisos grandes o de casas de muchos metros cuadrados en el que pueden vivir varias personas sin molestarse demasiado.

Para el arrendatario es una opción al alquiler compartido de vivienda.

El arrendador puede tener un acuerdo con una institución educativa para alquilar habitaciones a sus estudiantes. Es habitual en Barcelona. Es un alquiler de temporada.

Aunque hay un problema. Las inspecciones que realiza el ayuntamiento de Barcelona para localizar pisos convertidos en apartamentos turísticos son un peligro. Un cliente tenía alquilado su piso por habitaciones a estudiantes extranjeros. El ayuntamiento consideró que la actividad que se  desarrollaba en el piso era el de alquiler vacacional y lo sancionó con una multa económica y la obligación de cerrar el «negocio».

El alquiler de una habitación no se rige por la Ley de arrendamientos urbanos (artículo 2.1), aunque sea la vivienda habitual del inquilino.  Se rige por las disposiciones generales del Código Civil relativas a los arrendamientos de fincas urbanas  en defecto de lo que se pacte en el contrato de alquiler.  El arrendador puede pactar libremente la duración y las cláusulas del contrato con el arrendatario.


En Twitter: @joseptermens