Si leen los artículos 2 y 3 de la Ley de arrendamientos urbanos verán que el arrendamiento que regula la ley, sea de vivienda habitual o de uso distinto de vivienda, recae siempre sobre una edificación. El diccionario de la RAE define el término edificación como la acción y efecto de edificar – hacer un edificio -, y como un edificio o conjunto de edificios.
Por tanto, el alquiler de un solar se rige por las reglas generales sobre el contrato de arrendamiento de fincas rústicas y urbanas del Código civil. Se puede alquilar un solar para destinarlo a aparcamiento, instalar una caseta de ventas, un mercado o feria permanente u ocasional, etcétera.