La sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, núm 5736/2006 (ponente Ignacio Sierra Gil de la Cuesta), recuerda y reitera que:
La doctrina jurisprudencial ha asimilado los ancianos o personas con enfermedades que dificulten de manera importante la subida de las escaleras del inmueble a las personas con minusvalía, a los efectos de la supresión de barreras arquitectónicas, la instalación de ascensores, etcétera.
Por ejemplo, en la sentencia de 22 de noviembre de 1999, en la que seis de los propietarios eran sexagenarios.
Que tal asimilación jurisprudencial resulta acorde con las previsiones normativas contenidas en la regulación de otros sectores del ordenamiento, como sucede con la Ley 15/1995, de 15 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad, y las diversas disposiciones normativas emanadas de los órganos legislativos de las Comunidades Autónomas sobre la atención y la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, en donde se equipara a los mayores de setenta años a las personas con minusvalía (todo ello en el marco de la función social que ha de cumplir la propiedad y para hacer efectivo a las personas minusválidas el derecho de los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, de conformidad con los artículos 47 y 49 de la Constitución).
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