¿Quién debe reparar la antena en un contrato de alquiler de vivienda?

¿Quién debe reparar la antena en un contrato de alquiler de vivienda?

¿Quién debe reparar la antena en un contrato de alquiler de vivienda?

 

En lo referente a la instalación de antenas en viviendas, puede ser que en una casa alquilada la antena  la haya instalado el arrendatario – mejor con conocimiento y permiso del arrendador  -, o bien que la vivienda ya contara con una antena instalada por el casero.

La sustitución o reparación de la antena será a cargo del arrendatario si él la ha instalado.

Si la ha instalado el arrendador, su sustitución, reparación o adaptación tampoco serán de su cargo.

El artículo 21.1 de la Ley de arrendamientos urbanos establece la obligación, para el casero, de mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido. Por otra parte, de una forma más genérica, el artículo 1554.2 del Código civil  dice que el arrendador está obligado a hacer, durante el arrendamiento, todas las reparaciones necesarias a fin de conservar lo arrendado en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.

La antena no es un elemento necesario para la habitabilidad de una vivienda. Por ello, será el inquilino quien deba repararla o sustituirla si es necesario. Será una pequeña reparación. Por supuesto, cabe el pacto en contrario: que el arrendador se haga cargo de todas las reparaciones.

Esto es así de fácil cuando hay una antena en una casa.

En el caso de una antena comunitaria en un edificio la solución es otra. Deberá ser la comunidad de propietarios la que se encargue de su sustitución y reparación.


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