El arrendador debe pagar los daños por robo en la vivienda alquilada

El arrendador debe pagar los daños por robo en la vivienda alquilada

El arrendador debe pagar los daños por robo en la vivienda alquilada

 

Cuando hay un robo en un inmueble alquilado, ¿quién responde de los daños, el arrendador o el inquilino? No es un asunto baladí. Lamentablemente los robos con fuerza en viviendas y locales comerciales son frecuentes en España.

Un Juzgado de Primera Instancia de Valencia falló que el arrendador debía responder de los daños en las puertas de una vivienda, daños causados en un robo.

El arrendador recurrió la sentencia alegando que el artículo 1560 del Código civil no le obliga a responder de la perturbación causada al inquilino por un tercero.

La Audiencia Provincial de Valencia también decidió el pleito a favor del inquilino. Es  cierto, dice la sentencia, que de conformidad con el artículo 1560 del Código civil el arrendador no está obligado a responder de la perturbación de mero hecho que un tercero causare en el uso de la finca alquilada, pero dicho precepto no es de aplicación a los supuestos en que el tercero cause daños en la finca sin llegar a su destrucción. La perturbación a la que se refiere el artículo 1560 es la que afecta al uso de la finca arrendada, la que comporta que el inquilino pierda la posesión del inmueble.

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La Audiencia Provincial de Valencia aplica la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 1.992.

La norma aplicable al caso es el artículo 21 de la Ley de arrendamientos urbanos, que obliga al arrendador a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, según lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código civil. Puesto que los daños en las puertas del piso no son imputables al inquilino es el arrendador quien debe correr con los gastos de la reparación o sustitución.

Por lo antedicho es recomendable que el arrendador tenga el inmueble asegurado. En el contrato de alquiler arrendador y arrendatario pueden acordar que éste contrate una póliza de seguro o pague la que tenga contratada el arrendador, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de arrendamientos urbanos.