El arrendador de una vivienda o cualquier otro inmueble puede ser una sociedad anónima cotizada de inversión en el mercado inmobiliario: SOCIMI. Son un tipo especial de sociedad anónima regidas por la Ley 11/2009, de 26 de octubre. Su objeto social es la adquisición, promoción y rehabilitación de activos inmobiliarios para su alquiler.Pueden hacerlo directamente o mediante participaciones en otras SOCIMI.
Están obligadas a invertir un mínimo del 80% de sus fondos en inmuebles urbanos y destinar a dividendos un mínimo del 90% de las rentas del alquiler y el 50% del beneficio que obtengan por la compraventa de inmuebles y de participaciones en otras sociedades.
Gozan de un régimen fiscal especial dentro del impuesto de sociedades: pagan el 19% de dicho impuesto y tienen una exención parcial del 20% para las rentas procedentes del alquiler aquellas SOCIMI que destinen al arrendamiento más del 50% de sus inmuebles. Se trata de medidas para que el capital se interese por invertir en inmuebles para su alquiler., Especialmente viviendas: pisos, casas y apartamentos.
El alquiler de vivienda está aumentando en España y seguirá aumentando la población que vive en una vivienda de alquiler. Aunque la cantidad de personas que en España viven en un piso de propiedad es todavía muy superior a la media europea. Pero el cambio es evidente: en Madrid más del 75% de las personas propietarias de vivienda tiene más de 45 años. Las generaciones jóvenes españoles vivirán principalmente en una vivienda alquilada.
Las SOCIMI son empresas muy grandes. Cuatro de ellas cotizan en el mercado continuo de la bolsa española: Merlin Properties, Lar España, Hispania y Axia Real Estate. Si quieren saber algo más sobre las cotizaciones de estas empresas pinchen aquí: Quabit Inmobiliaria y Urbas.
No os aconsejo tener problemas con un arrendador semejante.
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