¿Cuáles son los requisitos para actualizar la renta del alquiler al inquilino? ¿Cuándo debe el arrendatario pagar la renta más el aumento?
Hay dos posibilidades:
- Que baste que se acredite que el arrendatario o inquilino tenia conocimiento de la renta actualizada que debía satisfacer. Por ejenplo el arrendador gira un recibo con la renta actualizada sin avisar al arrendatario. Éste paga el recibo, da la actualización por correcta y la continúa pagando. O bien la comunicación del aumento es verbal.
- Que sea necesario notificar al inquilino la actualización de la renta: de forma expresa y escrita y con documentación que acredite el aumento.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en sus sentencias de 28-05-2013, 5-03- 2009 y 31-01-1998, que reitera la doctrina de las sentencias de 23-06-1986 y 21-03-1995, dictadas vigente la Ley de arrendamientos urbanos de 1964, ha establecido la necesidad de notificación del aumento de la renta al inquilino.
En la de 5 de marzo de 2009 leemos: “El derecho de las partes a actualizar la renta de una forma facultativa que, de hacerse efectiva, resultará procedente a partir de una declaración de voluntad recepticia del arrendador al arrendatario por escrito, haciéndole saber el incremento, que es insoslayable para que la elevación tenga lugar a partir del mes siguiente a aquel en que se produce y recibe la declaración modificativa, dado el carácter necesario y no dispositivo de la norma, que impide cualquier pacto en contrario para que sea eficaz. La actualización así hecha supone modificar uno de los elementos básicos de la relación arrendaticia como es la renta , y autoriza al arrendador a cobrar las diferencias a partir del mes siguiente a la notificación, que podrá hacer al arrendatario por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente, como dispone el último párrafo del artículo 18 (de la Ley de arrendamientos urbanos)…»
En Twitter: @joseptermens
¿Necesitas los servicios del abogado especialista en alquileres?
Llama o envía un Whatsapp: 627 31 71 00
Escribe a info@abogadoarrendamientos.com
Si quieres una consulta por teléfono: 807 505 867 (precio: 1,21 €/min si me llamas desde un fijo; 1,57 € si usas el móvil; no hay coste de establecimiento de llamada).