Me disponía a iniciar esta última semana de mayo la escritura de una serie de artículos sobre la Ley de la Vivienda que se publicó el jueves 25 de mayo y que está vigente desde el día 26.
Pero, después del resultado de las elecciones del domingo y el anuncio de hoy lunes, 29 de mayo, de convocatoria de elecciones generales para el 23 de julio, me parece prudente esperar al resultado de estas últimas. Porque si las gana el PP derogará la Ley. (Es lo que se puede esperar porque se opusieron, igual que Junts, PNV y Vox.)
Sin embargo, hay algunas medidas que son de inmediata aplicación. Por ejemplo, la reforma del artículo 46 del R. D. ley 6/2022, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
El aumento de la renta y su límite
El nuevo art. 46 permite aumentar la renta más del 2% a los contratos de alquiler de vivienda habitual cuya precio se actualice a partir del 26 de mayo de 2023.
Los arrendatarios de un contrato de alquiler de vivienda sometido a la LAU 1994 (se excluyen los de renta antigua) cuya renta pueda actualizarse entre dicho día 26 y el 31 de diciembre de 2023, podrán negociar con sus caseros el incremento de la renta.
Con estas condiciones:
a) El arrendador es un gran tenedor. El incremento de la renta será el acordado entre las partes. Como puede ocurrir siempre.
Con el límite de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) en la fecha de la actualización, tomando como mes de referencia el último índice publicado en la fecha de actualización del contrato. Antes, el límite era el IPC.
El último índice del IGC publicado cuando se edita este post es el correspondiente al período comprendido entre los meses de marzo de 2022 y 2023, que es el 4,49%. El I.P.C. en el mismo período sólo ha aumentado un 3,3%.
En ausencia de pacto entre las partes, el incremento de la renta queda sujeto a esta misma limitación. Así que ¿para qué va a pactar el casero?
b) El arrendador no es gran tenedor. La renta aumentará lo que acuerden casero e inquilino.
En ausencia de pacto, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Í.G.C. a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia el último índice publicado cuando se actualice la renta.
Así pues, ¿para qué distinguir entre grandes tenedores y el resto?
Concepto de gran tenedor en la Ley de la Vivienda. Para la Ley de la Vivienda es un gran tenedor:
- El propietario de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial. Léase viviendas.
- El propietario de una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros. ¿Incluimos los parkings? ¿Sólo los anexos al piso o casa alquilados?
- Las Comunidades Autónomas pueden establecer que el gran tenedor sea el titular de 5 o más viviendas. Eso sí, hay que justificarlo, y sólo si los pisos están en una área de mercado tensionado, lo que también es competencia de las CC.AA.
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Ayer @jaumecollboni firmó el decreto que declara la ciudad de #Barcelona zona de mercado de #vivienda tensionado a los efectos previstos en la Ley 12/2023, por el #derecho a la #vivienda
— Josep Térmens Viñas (@joseptermens) June 30, 2023
140 municipis de #Catalunya (el 80% de la població) seran àrees de mercat de lloguer #alquiler tensionat als efectes de la Ley 12/2023, por el #Derecho a la #vivienda https://t.co/OCJOVWA2fM
— Josep Térmens Viñas (@joseptermens) June 22, 2023