Si usted es inquilino de una vivienda y elarrendador tiene un derecho de usufructo, superficie, o análogo derecho real de goce sobre ella, el arrendamiento se extinguirá al término del derecho del arrendador, según dispone elartículo 13.2 de la Ley de arrendamientos urbanos. En el caso de los locales de negocio, la LAU no dice nada, por lo que habrá que estar a lo dispuesto en el contrato y, supletoriamente, se aplicarán el Título III de la LAU, el…