Una comunidad de propietarios catalana, quizá cansada de la morosidad de sus comuneros , adoptó un acuerdo que se puede resumir así: Un recibo, derrama o cuota se considerará impagado si, transcurridos 30 días desde la fecha del vencimiento, no ha sido pagado o se ha devuelto el recibo. Transcurridos 60 días desde la fecha del vencimiento, el importe del recibo, derrama o cuota se incrementará en un 10%. Sobre el importe pendiente total del recibo, derrama o cuota,…
