Sobre los gastos de la comunidad de propietarios a repercutir sobre el arrendatario, el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) dice: Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario. En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan…
