Acuerdos junta de propietarios

¿Qué significa “salvar el voto” en la Ley de Propiedad Horizontal? La doctrina del Tribunal Supremo

¿Qué significa “salvar el voto” en la Ley de Propiedad Horizontal? La doctrina del Tribunal Supremo

  El gobierno de una comunidad de propietarios es asambleario. El único órgano que puede tomar decisiones es la junta de la comunidad, en la que participan todos los comuneros. La Ley de Propiedad Horizontal y el Codi Civil catalán permiten a los propietarios de un inmueble en régimen de propiedad horizontal la impugnación judicial de los acuerdos de la junta. El artículo 553-31 de la ley catalana autoriza la impugnación a los propietarios que: Han votado en contra del…

Los propietarios morosos, su deuda y su voto en la junta de la comunidad

Los propietarios morosos, su deuda y su voto en la junta de la comunidad

  Lamentablemente, las comunidades de propietarios españolas soportan un alto grado de morosidad. Según los datos del Estudio Global sobre la Morosidad en Comunidades de Propietarios del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAFE) del año 2015, casi el 43% de las comunidades de propietarios tenían al menos un moroso y se les debían 1.812 millones de euros. La deuda de los bancos propietarios con sus comunidades ascendía a 377 millones de euros (445,56 millones de euros en 2014).…

Mayorías necesarias para tomar acuerdos en las comunidades de propietarios de Catalunya

Mayorías necesarias para tomar acuerdos en las comunidades de propietarios de Catalunya

  El Codi civil de Catalunya regula las mayorías necesarias para tomar acuerdos en las comunidades de propietarios en los artículos 553-25 y 553-26. Los acuerdos sólo pueden tomarse en juntas de propietarios convocadas legalmente. En la convocatoria  deben figurar los acuerdos a tomar.  Sobre ello el Tribunal Supremo, sentencia de 12-1-2012, fijó esta doctrina jurisprudencial: “La convocatoria para la celebración de juntas de propietarios exige, para la validez de los acuerdos que se adopten, que se fijen en el…

¿Quién puede impugnar los acuerdos de la junta de propietarios?

¿Quién puede impugnar los acuerdos de la junta de propietarios?

  Según establece el artículo 18.2 de la Ley de propiedad horizontal pueden impugnar los acuerdos de la comunidad de propietarios los comuneros 1.- Que hubiesen salvado su voto en la junta de propietarios. Y, aunque la ley no lo diga, los que han votado en contra del acuerdo. Según el Tribunal Supremo, sentencia de 10-5-2013: la expresión “hubieren salvado su voto” (..) debe interpretase en el sentido de que no obliga al comunero que hubiera votado en contra del acuerdo,…

Consecuencias de no impugnar los acuerdos de la comunidad de vecinos

Consecuencias de no impugnar los acuerdos de la comunidad de vecinos

  Los acuerdos de la junta de propietarios de las comunidades de propietarios catalanas pueden impugnarse judicialmente. Los requisitos para impugnar los establece el artículo 553-31 del Codi civil de Catalunya. Son los siguientes: 1.- Estar al corriente de pago de las deudas con la comunidad vencidas en el momento en que se adoptó el acuerdo que se quiere impugnar. En su defecto haber consignado  su importe. 2.- Pueden impugnar los propietarios que hayan votado en contra del acuerdo en…