Según establece el artículo 18.2 de la Ley de propiedad horizontal pueden impugnar los acuerdos de la comunidad de propietarios los comuneros 1.- Que hubiesen salvado su voto en la junta de propietarios. Y, aunque la ley no lo diga, los que han votado en contra del acuerdo. Según el Tribunal Supremo, sentencia de 10-5-2013: la expresión «hubieren salvado su voto” (..) debe interpretase en el sentido de que no obliga al comunero que hubiera votado en contra del acuerdo,…
Consecuencias de no impugnar los acuerdos de la comunidad de vecinos
Los acuerdos de la junta de propietarios de las comunidades de propietarios catalanas pueden impugnarse judicialmente. Los requisitos para impugnar los establece el artículo 553-31 del Codi civil de Catalunya. Son los siguientes: 1.- Estar al corriente de pago de las deudas con la comunidad vencidas en el momento en que se adoptó el acuerdo que se quiere impugnar. En su defecto haber consignado su importe. 2.- Pueden impugnar los propietarios que hayan votado en contra del acuerdo en…