Como he mencionado en la primera parte del artículo, que podéis leer pinchando aquí, en el contrato de compraventa a carta de gracia opera la libertad de pactos del artículo 1255 del Código Civil. En el Código civil catalán hay una regulación dispositiva de la redención en la compraventa a carta de gracia. Si no es de aplicación, rigen las normas del derecho de opción, en la medida que sean de aplicación (art. 568-28). La referencia a la regulación…
