El término traspaso no existe en la vigente Ley de arrendamientos urbanos. Lo que coloquialmente llamamos traspaso en Derecho de arrendamientos urbanos es una cesión. El artículo 32 de la Ley de arrendamientos urbanos dice que cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional el arrendatario podrá ceder el contrato de alquiler sin necesidad de consentimiento del arrendador. Actividad empresarial es toda aquella que ejerza el arrendatario tanto en el aspecto de actividad comercial, como industrial, artesana, cultural…
