Los arrendamientos para uso distinto de vivienda son los que recaen sobre edificaciones habitables cuyo destino primordial no sea el de vivienda habitual. Se incluyen los arrendamientos de temporada, que aquí no tratamos – aunque lo que se dice tiene validez para ellos. En este post nos referimos a los arriendos de locales de negocio, oficinas, naves industriales. En los arrendamientos para uso distinto de vivienda rige la libertad de pactos entre las partes, reconocido en el art. 1255…
