El 1 de enero de 1995 fue una fecha clave en la legislación española del alquiler de inmuebles. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos recuperaba un elemento esencial de los arriendos: la temporalidad. Se alquila por un tiempo determinado y un precio cierto. Antes de dicha fecha los alquileres estaban sometidos a la prórroga forzosa. La duración del alquiler dependía de la voluntad del arrendatario aunque, desde el 9 de mayo de 1985, vía Decreto Boyer, la prórroga forzosa…
