El artículo 32 de la Ley de arrendamientos urbanos vigente permite al arrendatario de un local de negocio subarrendar una parte o la totalidad del mismo, y cederlo, sin contar con el consentimiento del arrendador. Tanto la cesión como el subarriendo deben ser notificados al arrendador. No hay que confundirlos con la subrogación de contrato. Ceder el local de negocio es transmitir el contrato de alquiler, la posición jurídica de arrendatario, de forma onerosa o gratuita. Se elimina jurídicamente al arrendatario…
