No es nada infrecuente que durante el plazo de duración de cualquier contrato de alquiler haya una novación subjetiva, un cambio en las personas del inquilino o del casero. El cambio de arrendatario está regulado en los artículos 12, 15 y 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Son la separación, nulidad y divorcio cuando sólo uno de los cónyuges firmó el contrato de arriendo y la subrogación por causa de muerte. El cambio de casero no está regulado…
