El artículo 27.2.e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que el casero puede resolver el contrato de alquiler de vivienda si el inquilino realiza “actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”. El artículo 114, 8.ª, del Texto Refundido de 1964, aplicable a los alquileres anteriores al 1 de enero de 1995, permite al arrendador la resolución por actividades inmorales, peligrosas, incómodas o insalubres. La única diferencia es que la LAU 1964 incluye la inmoralidad como causa de…
