La reforma operada en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) por la Ley 12/2023, concretamente en el artículo 439, al que añade los apartados 6 y 7, dice que las demandas que pretendan la recuperación de una finca no se admitirán si no se especifica lo siguiente: Si el inmueble objeto de las mismas constituye vivienda habitual de la persona ocupante. (Esto también es válido para las recuperaciones de locales.) Si el demandante es o no gran tenedor de…
