El artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos permite dos cosas: Al inquilino, desistir del contrato una vez hayan transcurrido un mínimo de 6 meses de arriendo. Al arrendador, cobrar una indemnización de un mes por cada año del contrato que quede por cumplir, si así se pacta expresamente, si el inquilino desiste. Este régimen no se puede modificar en el contrato en perjuicio del arrendatario. Aún así, sigo viendo contratos en los que el período de obligado…
