Duración contrato alquiler

¿Es posible una tercera subrogación por fallecimiento en un contrato de alquiler de vivienda de 1936?

¿Es posible una tercera subrogación por fallecimiento en un contrato de alquiler de vivienda de 1936?

  Este post tiene su origen en una consulta en el despacho que tuvo lugar en  noviembre de 2018. Una señora, a la que llamaremos señora D, viuda hace un año, vino con su hija para saber si tenía derecho a subrogarse en el contrato de alquiler de vivienda a la muerte de su marido. El arriendo no lo había firmado él. Lo firmó su padre en febrero de 1936. El piso está situado entre la Sagrada Familia y el…

Desahucio del inquilino de la vivienda de renta antigua por deseo de vida independiente del hijo del arrendador

Desahucio del inquilino de la vivienda de renta antigua por deseo de vida independiente del hijo del arrendador

  Uno de los motivos previstos en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 para terminar con la prórroga forzosa de un contrato de alquiler de vivienda de renta antigua es el del artículo 62, causa primera: la necesidad de ocupar la casa alquilada por el casero, sus ascendientes o descendientes. Hay otros tres: la falta de ocupación por el inquilino, que el arrendatario tenga dos viviendas alquiladas y sólo necesite una y que tenga otra casa en propiedad derca…

¿Se puede pactar un contrato de alquiler de vivienda por 55 años?

¿Se puede pactar un contrato de alquiler de vivienda por 55 años?

  El fin del Derecho es ordenar la vida social, familiar, económica. Por consiguiente también es una vía de resolución de conflictos. Y, por ello, el Derecho no es una ciencia exacta. Las interpretaciones sobre sus disposiciones no son unánimes. Por eso hay jueces que deciden qué es conforme a Derecho y qué no, con independencia de que estemos o no de acuerdo con ello.  Y, por lo mismo, hay jueces cuya doctrina es casi ley: los del Tribunal Supremo.…

No desistáis del alquiler de vuestra vivienda antes de pasados 6 meses, salvo…

No desistáis del alquiler de vuestra vivienda antes de pasados 6 meses, salvo…

  Como seguramente sabéis, la Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos vigente desde el 6 de junio de 2013 permite a los inquilinos desistir del alquiler cuando se cumplen 6 meses de su vigencia. Es un derecho que se les otorga, en cierta forma, a cambio de que los arriendos sólo duren 3 años. Algo es algo. Sucede que, a sensu contrario, los 6 meses son un plazo de obligado cumplimiento. No es posible marcharse antes. La pena es pagar las…

Jubilación parcial del arrendatario del local de negocio ¿implica el fin del contrato de alquiler?

Jubilación parcial del arrendatario del local de negocio ¿implica el fin del contrato de alquiler?

  Las Disposiciones Transitorias de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 introdujeron cambios en los alquileres de renta antigua a partir de 1995. Una de las novedades en los contratos de alquiler de local de negocio sometidos a prórroga forzosa fue que la jubilación del arrendatario extingue el contrato en cualquier caso, aunque continúe al frente de la actividad. Y así lo interpreta el Tribunal Supremo, creando doctrina jurisprudencial en las sentencias de 8 de junio de 2011 y…

La duración del contrato de alquiler de local de negocio subrogado o traspasado antes de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1995

La duración del contrato de alquiler de local de negocio subrogado o traspasado antes de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1995

  La entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 introdujo importantes modificaciones en la duración de los contratos de alquiler de local de negocio firmados con anterioridad a dicha ley. Sus Disposiciones Transitorias dicen: 1.- Que los contratos firmados después del 9 de mayo de 1985 (Decreto Boyer) se siguen rigiendo por la LAU 1964. Sin embargo el Tribunal Supremo estableció que estos alquileres, cuando están sujetos a prórroga forzosa, se rigen, en cuanto a su…

Las condiciones para que el arrendador reclame la vivienda alquilada por necesidad

Las condiciones para que el arrendador reclame la vivienda alquilada por necesidad

  Uno de los derechos que ha ido perdiendo el inquilino de vivienda con las sucesivas reformas legales es la estabilidad en el disfrute de la misma. A saber: A) En los alquileres de vivienda sometidos a prórroga forzosa la duración del alquiler es indefinida. El arrendador sólo puede resolver el contrato por causas tasadas en la ley. Entre ellas, necesitar la vivienda para sí o sus descendientes. B) Por la misma causa podían resolverse los contratos celebrados entre el…

¿Se puede cobrar una penalización al inquilino si desiste antes de los 6 meses de vigencia del contrato de alquiler de vivienda?

¿Se puede cobrar una penalización al inquilino si desiste antes de los 6 meses de vigencia del contrato de alquiler de vivienda?

  Como seguramente sabéis,  la regulación de los contratos de alquiler de vivienda firmados después del 6 de junio de 2013 tiene una novedad respecto a las anteriores: el inquilino puede desistir y marcharse de la casa cuando se cumplen 6 meses del alquiler. Esto significa, a sensu contrario, que el arrendatario no puede marcharse antes.  Que el plazo de 6 meses es de obligado cumplimiento. Si se marcha antes deberá indemnizar al  arrendador del perjuicio que este pruebe le ha…

Cláusulas de duración válidas y nulas en el contrato de alquiler para uso distinto de vivienda

Cláusulas de duración válidas y nulas en el contrato de alquiler para uso distinto de vivienda

  El arrendamiento de fincas urbanas tiene un marcado carácter temporal. El artículo 1543 del Código Civil lo define como aquel contrato en el que el arrendador se obliga a dar el uso y goce de la cosa a un tercero por tiempo determinado y precio cierto. La temporalidad lo distingue de los derechos reales de usufructo, y de uso y habitación. El artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos distingue 2 tipos de alquiler para uso distinto de…

El plazo de obligado cumplimiento en el contrato de alquiler de vivienda

El plazo de obligado cumplimiento en el contrato de alquiler de vivienda

  El artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en la redacción dada por la Ley 4/2013, establece que el arrendatario puede desistir del contrato de alquiler de vivienda una vez hayan transcurrido al menos 6 meses, siempre que lo comunique al arrendador con un mínimo de un mes de antelación. Esta posibilidad de desistimiento debe verse como una ventaja para el inquilino. Sea cual sea la duración pactada del alquiler puede marcharse de la vivienda a los 6…