En los contratos firmados antes del 1 de enero de 1995 el arrendador puede optar por una de estas dos vías para repercutir al arrendatario las obras de reparación necesarias: 1.Los artículos 107 y 108 del Decreto 4104/1964, Texto refundido de la Ley de arrendamientos urbanos de 1964. Artículo 107: las reparaciones necesarias a fin de conservar la vivienda o local de negocio arrendado en estado de servir para el uso convenido serán de cargo del arrendador. Artículo 108: No obstante lo dispuesto…
