En este blog he comentado en varios artículos que en los estatutos de las comunidades de propietarios puede prohibirse dedicar a algunas actividades los elementos privativos – viviendas, locales, plazas de garaje y trasteros. En Derecho español la ley la crean el Congreso de los Diputados y el Senado y los Parlamentos autonómicos. Los tribunales no crean Derecho. Sin embargo, el apartado 6 del artículo 1 del Código Civil común dice que “La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con…
