Pocos días antes de la publicación de este artículo vinieron al despacho 10 propietarios, vecinos de un edificio en una localidad de la Costa Brava sometido a la legislación catalana de la propiedad horizontal. Los consultantes tienen allí apartamentos como segunda residencia, y el resto de propietarios de la finca también. El problema era, y es, que uno de los propietarios, mayor de 70 años – situación que la ley equipara a la minusvalía (Tribunal Supremo, sentencia de 28-9-2006…
