En este artículo partimos de la base de que un edificio de pisos y locales de negocio es propiedad de un sólo arrendador, lo que se conoce como propiedad vertical. (En la propiedad horizontal los diferentes elementos privativos pertenecen como mínimo a dos personas). Pues bien, el casero decide instalar un ascensor. Puede hacerlo, no hay precepto que se lo impida. Es una mejora que beneficia a los arrendatarios. El ascensor se considera hoy una instalación básica en un edificio. El…
