Propiedad horizontal

La obligación del propietario de permitir la entrada en el piso o local para hacer obras comunitarias

La obligación del propietario de permitir la entrada en el piso o local para hacer obras comunitarias

  El artículo 9.1.d) de la Ley de propiedad horizontal establece una obligación para los propietarios de elementos privativos: permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los apartados a), b) y c) del mismo artículo 9.  En Catalunya rige el artículo 553-39.1 del Codi civil:  «Los elementos privativos están sujetos, en beneficio de los demás y de la comunidad, a las limitaciones imprescindibles para efectuar las obras de conservación y mantenimiento de los elementos…

El título constitutivo, los estatutos y las normas de régimen interior de una comunidad de propietarios

El título constitutivo, los estatutos y las normas de régimen interior de una comunidad de propietarios

  Las normas que regulan las comunidades de propietarios se contienen en el título constitutivo, los estatutos y las normas o reglamentos de régimen interior según los artículos 5 y 6 de la Ley de Propiedad Horizontal Los  artículos 553-9 a 553-12 del Codi civil catalán  regulan  el título constitutivo, los estatutos y las normas o reglamentos de régimen interior de las comunidades de propietarios radicadas en Catalunya. Este artículo trata del título constitutivo, los estatutos y las normas o reglamentos…

El incumplimiento de las normas de la comunidad por propietarios e inquilinos

El incumplimiento de las normas de la comunidad por propietarios e inquilinos

  En un edificio en régimen de propiedad horizontal viven y conviven propietarios  (copropietarios o comuneros) y arrendatarios e inquilinos de los elementos privativos (viviendas y locales). Las leyes que rigen la propiedad horizontal (la Ley de propiedad horizontal y la normativa aplicable en Catalunya, contenida en el Codi civil ) no mencionan a los arrendatarios. La Ley de arrendamientos urbanos  regula la relación entre el inquilino y el arrendador/propietario/casero, pero no involucra en dicha relación al resto de propietarios del inmueble. Ello no…

Dos sentencias sobre instalación de ascensores

Dos sentencias sobre instalación de ascensores

    Primera sentencia. Todos los propietarios deben pagar el nuevo ascensor La sentencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, Sección 1ª, de 31-10-2013, falló que todos los propietarios de los elementos privativos de un edificio han de pagar la instalación del ascensor aunque existan cláusulas de exoneración en el título constitutivo del régimen de propiedad horizontal. Se trataba de un edificio que no tenía ascensor y la comunidad decidió instalar uno. Algunos comuneros…

La responsabilidad por deudas con la comunidad de propietarios cuando se vende una finca

La responsabilidad por deudas con la comunidad de propietarios cuando se vende una finca

  Una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11ª, de fecha 28-11-2013, condena al vendedor de una vivienda a responder solidariamente de las deudas con la comunidad  con el nuevo propietario por no comunicar a la comunidad el cambio de titularidad. La sentencia aplica subsidiariamente lo previsto en el artículo 9.1 i) de la Ley de Propiedad Horizontal, pues la legislación catalana actual no prevé dicho supuesto. La reforma de la normativa,  en trámite en el Parlament, incorpora un nuevo…

La necesaria apertura de salida a la calle cuando se segrega un local. Jurisprudencia del Tribunal Supremo

La necesaria apertura de salida a la calle cuando se segrega un local. Jurisprudencia del Tribunal Supremo

  La sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2010 (recurso 1956/2006) declaró, como doctrina jurisprudencial, que cuando en el título constitutivo del régimen de propiedad horizontal se prevea la posibilidad de segregación de un local comercial (elemento privativo), implícitamente se está autorizando la apertura de una nueva salida del edificio a la calle a través de un elemento común si el nuevo local carece de ella. La construcción de la salida independiente no puede afectar a la…

¿Cuándo existe una comunidad de propietarios?

¿Cuándo existe una comunidad de propietarios?

  La falta de constitución y funcionamiento formal (juntas de propietarios, elección de cargos) del régimen de la propiedad horizontal no es obstáculo para su existencia ni,  por consiguiente, para la de la comunidad de propietarios. El artículo 5 de la Ley de propiedad horizontal establece los requisitos para que exista una comunidad de propietarios. El artículo 2.b) dice que dicha ley se aplicará también a las comunidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil  y no…

La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el ejercicio del derecho de propiedad en una comunidad de propietarios

La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el ejercicio del derecho de propiedad en una comunidad de propietarios

    El criterio del Tribunal Supremo Según la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 12 de septiembre de 2013, y muchas otras anteriores, el propietario de una vivienda o un local tiene derecho a usarlos como considere más adecuado. Puede alquilarlos, convertir el local en vivienda o hacer de su piso un apartamento turístico. Sólo puede prohibirse o limitarse el uso y el cambio de destino de un elemento privativo en una estipulación clara y precisa…

¿Se puede convertir un local de negocio en una vivienda?

¿Se puede convertir un local de negocio en una vivienda?

  Se puede convertir un local de negocio en una vivienda. Es más, en algunos barrios de Barcelona – Gràcia, el mío, sin ir más lejos – ha sido una práctica frecuente. Sobran locales comerciales. No serán tiendas en la era de Amazon. Son pisos, trasteros y plazas de garaje, o almacenes. El Tribunal supremo dice El Tribunal Supremo, jurisprudencia pacífica y constante, ha establecido que un local puede convertirse en vivienda si en los estatutos de la comunidad de…

Doctrina del Tribunal Supremo sobre la validez de los acuerdos de la junta de propietarios

Doctrina del Tribunal Supremo sobre la validez de los acuerdos de la junta de propietarios

  La sentencia del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 2013, reitera la siguiente doctrina jurisprudencial : Los acuerdos adoptados en Junta de propietarios que no sean radicalmente nulos y no hayan sido impugnados son válidos y ejecutables. Dicho a sensu contrario: todos los acuerdos que no se impugnen dentro de plazo son válidos (aunque sean intrinsencamente ilegales) y obligatorios para todos los comuneros. Twitter: @joseptermens