La renta a pagar por el arrendatario del local será la que acuerden las partes, siempre que sea cierta. (El precio cierto es una de los requisitos del alquiler, art 1543 del Código civil). También es libre el pacto sobre cuando, como y donde se hace el pago. El arrendador puede quedar eximido de entregar recibo de pago al inquilino si así se pacta. Por obvias razones, el arrendatario debe asegurarse poder probar el pago del alquiler. Es frecuente acordar…
