La Ley de Arrendamientos Urbanos permite al arrendador resolver el contrato de alquiler de vivienda en algunos casos. Uno de ellos es el del artículo 27.2.f): la desocupación de la vivienda por el arrendatario, o de quien efectivamente la ocupare según el artículo 7. Dicho precepto se refiere al cónyuge – e incluye a las parejas de hecho hetero y homosexuales -, y a los hijos dependientes (lo que no equivale a menores de edad). El alquiler no se…
