En los contratos de alquiler de vivienda generalmente se pacta la renuncia del arrendatario a la subrogación a su fallecimiento. El arrendatario no renuncia a un derecho suyo, sino al derecho de terceras personas. Estas son las que enumera la Ley de arrendamientos Urbanos en su artículo 16.1. ¿Quién tiene derecho a subrogarse a la muerte del inquilino? Pueden subrogarse en el contrato de aquiler de vivienda en la posición del inquilino, lo que las convierte en nuevos…
