En los contratos de alquiler de vivienda generalmente se pacta la renuncia del arrendatario a la subrogación a su fallecimiento. El arrendatario no renuncia a un derecho suyo, sino al derecho de terceras personas. Estas son las que enumera la Ley de arrendamientos Urbanos en su artículo 16.1. ¿Quién tiene derecho a subrogarse a la muerte del inquilino? Pueden subrogarse en el contrato de aquiler de vivienda en la posición del inquilino, lo que las convierte en nuevos…
Aspectos importantes de la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente desde el 6-3-2019
Cuando se publica este post – octubre de 2019 – hace ya unos meses de la entrada en vigor del texto de la Ley de Arrendamientos Urbanos dado por el Real Decreto-Ley 7/2019. Esta LAU regula los contratos de alquiler de vivienda y de local firmados después del 6 de marzo de 2019. Esta modificación pretende dejar sin efecto la reforma de la Ley 4/2013, que regulaba los arrendamientos de fincas urbanas desde el 6 de junio de 2013.…
Subrogación en el alquiler de vivienda por muerte del arrendatario: jurisprudencia antigua que cobra actualidad
Os había explicado en dos artículos la evolución de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la subrogación, a la muerte del arrendatario, de quienes tienen derecho a ella en una vivienda de renta antigua, especialmente la esposa, que es la subrogada más frecuente. Porque sólo firmó el marido y porque los hombres vivimos menos. En el primero, que podéis leer aquí, contaba que el Tribunal Supremo, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda, apartado B, y…
¿Es posible una tercera subrogación por fallecimiento en un contrato de alquiler de vivienda de 1936?
Este post tiene su origen en una consulta en el despacho que tuvo lugar en noviembre de 2018. Una señora, a la que llamaremos señora D, viuda hace un año, vino con su hija para saber si tenía derecho a subrogarse en el contrato de alquiler de vivienda a la muerte de su marido. El arriendo no lo había firmado él. Lo firmó su padre en febrero de 1936. El piso está situado entre la Sagrada Familia y el…
La subrogación a la muerte del arrendatario en los contratos de alquiler de vivienda anteriores a 1975
En un artículo de septiembre de 2018 os contaba que el Tribunal Supremo ha modificado su doctrina, que expliqué en un post anterior, sobre los requisitos de la subrogación al fallecimiento del arrendatario en los alquileres de vivienda de renta antigua. El artículo lo leeréis en este enlace. Buscando jurisprudencia sobre otro tipo de litigio que tenemos en el despacho he encontrado una sentencia sobre el particular. Es una resolución muy relevante de la Sección 13ª de la Audiencia Provincial…
La subrogación en el alquiler de vivienda por fallecimiento del arrendatario. Cambio de criterio del Tribunal Supremo
Os conté en un artículo muy reciente, publicado en julio, que quien quiera subrogarse en un arrendamiento por fallecimiento del inquilino debe comunicarlo por escrito al arrendador. Sin la comunicación se pierde la vivienda. Hasta entonces era el criterio del Tribunal Supremo. Podéis leer el post pinchando en este enlace. Sin embargo, el Alto Tribunal ha dulcificado el criterio. Por algo es el Supremo. En un litigio en Canarias un propietario pretendía desahuciar a un señor que ocupaba una vivienda…
Hay que comunicar la subrogación cuando fallece el arrendatario o…
Cuando el arrendatario fallece existe la posibilidad de que determinadas personas se subroguen en la posición de inquilino en el contrato de arrendamiento de vivienda. Se reconoce tal derecho en el artículo 16 de la LAU de 1994 y en el 58 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. Dice el artículo 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos que, en un plazo de 3 meses desde la muerte del arrendatario, quien quiera subrogarse en el contrato debe:…
La subrogación del hijo discapacitado en el contrato de alquiler de vivienda
En el año 1964, cuando se promulgó el Decreto 4104/64, Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, no existía igualdad jurídica entre hombres y mujeres, ni en el supuesto de estar casados – obligatoriamente por la Iglesia y sometidos al Derecho Canónico. La gran mayoría de los contratos de alquiler de vivienda los firmaban los padres de familia, los maridos. Y la Ley garantizaba una estabilidad en el contrato de arrendamiento de vivienda si éste fallecía. Los artículo 58…
Consecuencias del fallecimiento del inquilino de la vivienda
El fallecimiento del arrendatario de la vivienda tiene las siguientes consecuencias. A) El contrato de alquiler. Si el contrato estaba firmado por 2 ó más arrendatarios el contrato seguirá vigente con los supérstites. B) Algunas personas pueden subrogarse en el contrato de arrendamiento por el tiempo que reste por cumplir: artículo 16.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Puede subrogarse el cónyuge del arrendatario fallecido que, al tiempo del fallecimiento, conviviere con él, sin que se exija un tiempo…
Subrogación del contrato de alquiler entre cónyuges. Doctrina jurisprudencial
El Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, en la sentencia 614/2013, de 22 de octubre, ha establecido, como doctrina jurisprudencial que: el contrato suscrito por uno de los cónyuges (y no por el otro), constante matrimonio (durante el matrimonio), se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos en lo relativo a la subrogación. Twitter: @joseptermens