Para instar la demanda judicial de acción de cesación de actividades molestas del artículo 553-40 del Codi civil de Catalunya es necesario que la comunidad de propietarios requiera fehacientemente al propietario del inmueble para que deje de realizarlas. Si el inmueble está alquilado también debe requerirse al arrendatario.
Con la demanda deberá aportarse el acuerdo de la junta de propietarios que faculta al presidente de la comunidad a emprender acciones legales (sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1ª, 442/2014, de 13/10).
Hay jurisprudencia que considera que, al menos en algunos casos, no es necesario requerir al arrendatario. Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16ª, de 14-1-2015: Es procedente el cese de la actividad molesta pese a que se requirió a los propietarios y no a los arrendatarios, pues éstos eran los causantes de las actividades molestas y conocían los requerimientos a la propiedad. Además, el arrendador y el administrador de la propiedad habían solicitado al arrendatario el cese de la actividad.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17.ª, 435/2014, de 1/10 falló que, además de la existencia de requerimiento previo de cese por la realización de actividades molestas, los comuneros se oponían legítimamente a la actividad de hostelería porque previamente se acordó en junta que el único destino de los inmuebles era el de vivienda o despacho. Se aplica el artículo 553-40 estrictamente. No se pueden realizar en los pisos y locales de la finca actividades que los estatutos de la comunidad excluyan o prohíban expresamente. No se podrá convertir un piso en un apartamento turístico si los estatutos lo vetan.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 28/2014, de 28/4, falló a favor de la comunidad de propietarios:
La actividad era la siguiente: “… instal·lació, fonamentalment en els soterranis del complex immobiliari situat als carrers …., format per 228 habitatges, 32 locals comercials i 258 places d’aparcament, d’un parc de neteja urbana destinat a la recollida, emmagatzematge i transvasament de vehicles de neteja i de residus de la neteja urbana dels carrers i papereres del districte de l’Eixample de Barcelona.”
“Se trata de una actividad industrial consistente en albergar 25 carritos porta bolsas provistos de escoba capazo para el barrido manual, 30 vehículos auxiliares eléctricos destinados al barrido manual, 8 máquinas barredoras destinadas a barrido mecánico, 3 máquinas fregadoras mecánicas, 2 máquinas fregadoras manuales, 5 máquinas hidrolimpiadoras a vapor de agua, 5 furgones hidrolimpiadores a vapor de agua, dos furgones de mantenimiento de papeleras, 3 vehículos de inspección de servicio y 5 motocicletas de inspección, en total 88 vehículos (..) así como prestar servicio de taller, limpieza y depósito de recambios de los vehículos descritos, almacén de utensilios de limpieza: capazos, escobas, rastrillos, así como de recambios de ropa de los operarios y el trasvase diario de residuos contando con un personal de 150 personas en 3 turnos diarios.
En cada uno de los turnos el personal llega al centro, se cambia de ropa en los vestuarios, recoge el vehículo asignado y sale a trabajar en diferentes zonas del distrito. Al finalizar el trabajo vuelve al centro, para dejar el vehículo y evacuar la basura recogida. La plantilla de personal se fija en 90 empleados por la mañana, 15 por la tarde y 34 por la noche, con posibilidad de aumento de plantilla de hasta 230 personas. Dicho personal, una ve recogidos todo tipo de residuos en los viales y aceras del sector encomendado acuden a dicho centro y transfieren los desechos a una compactadora cuyo contenedor será sustituido para el vaciado del mismo utilizando un camión tipo Ampliroll, de cuatro ejes, capaz de soportar hasta seis toneladas de residuos y que debe descender por la rampa que da acceso al recinto donde se encuentra la compactadora en el sótano 1 sito en la calle Valencia, 47 de esta ciudad y ascender con la carga diariamente. Asimismo otro vehículo de grandes dimensiones se encargará a modo de cuba de succionar los líquidos que se extraen al compactar los residuos y cuyo funcionamiento se observó en la diligencia de reconocimiento judicial practicada en la instancia, con una presencia mínima quincenal, si bien en un principio se observó dicho camión cuba, según el testigo…., cada dos o tres días.”
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La cesión de #vivienda para uso #turístico no es un arrendamiento conforme a la LAU, por lo que es legítimo que la #Comunidad de propietarios prohíba dicho uso cuando lo permitido en el título constitutivo es el #alquiler de los inmuebles
AP Guipúzcoa, Sec. 2.ª, 20-6-2022
— Josep Térmens Viñas (@joseptermens) March 21, 2023