Una hipoteca es un contrato de adhesión. Un contrato en el que las cláusulas las establece una de las partes. La más fuerte. El banco.
Una sentencia del Juzgado mercantil núm. 3 de Barcelona, de 5 de mayo de 2014, ha decidido que la declaración de abusiva de cualquier cláusula de un préstamo hipotecario conlleva la nulidad del procedimiento judicial de ejecución por impago.
El prestatario consumidor, quien pagaba la hipoteca, ejercitó una acción de nulidad al amparo del artículo 9 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, en relación con lo estipulado en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, cuyo artículo 82 define lo qué es una cláusula abusiva. En un artículo de este blog hay un caso de cláusula abusiva: https://www.abogadoarrendamientos.com/2013/01/08/abuso-en-la-clausula-suelo-de-la-hipoteca/
El juez que ha dictado la sentencia es José María Fernández Seijo. Es el mismo juez que elevó una cuestión prejudicial sobre la legislación hipotecaria española al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El TJUE se pronunció sobre en la sentencia de 14 de marzo de 2013, asunto C-415/2011 (lean el fallo en la última página). La sentencia se basa en la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. El Gobierno debería haber incorporado al Derecho español ¡en abril de 1994!.
La sentencia del TJUE permite al juez español que conoce de un procedimiento de ejecución hipotecaria examinar las cláusulas del contrato para determinar si son abusivas o no. Si alguna lo es puede dejar sin efecto el procedimiento de ejecución y sus consecuencias, en la medida en que se haya llevado a término sin tener en cuenta el carácter abusivo de las cláusulas que permitían la determinación de la cuantía del despacho de ejecución.
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Según los arts 6 y 7 Directiva 93/13, y los principios de no vinculación y de efectividad, cuando se estime la acción de nulidad de cláusulas hipotecarias, las costas deben imponerse al #banco
Tribunal Supremo, Sala 1ª, Civil, 8-11-2022#derecho #Justicia #Dinero
— Josep Térmens Viñas (@joseptermens) January 18, 2023
En un proceso de reclamación de gastos hipotecarios pagados en aplicación de una cláusula abusiva, si son varios los prestatarios, cualquier de ellos está legitimado para reclamar su restitución en base al interés común de todos
TS, Sala 1ª, Civil, 2-3-2022#Derecho #Justicia— Josep Térmens Viñas (@joseptermens) April 5, 2022