Es posible que un arrendatario encuentre en su contrato de alquiler una cláusula por la que cada tres meses debe dejar entrar al arrendador para inspeccionar la vivienda.
Tal estipulación debe considerarse nula. El domicilio es inviolable.
Una vez se alquila la vivienda, la posesión (un concepto jurídico muy complejo que podemos definir como la tenencia de un bien con efectos legales) es del inquino. Salvo una orden judicial el arrendatario es libre de dejar entrar en ella a quien le parezca. El arrendador puede ser acusado de un delito de allanamiento de morada si entra en la vivienda sin el permiso del inquilino.
El arrendatario tiene derecho a cambiar la cerradura de la puerta y a tener sus propias llaves. También a cambiar la del buzón. No tiene la obligación de dar una copia al arrendador aunque éste se la pida. Es nula la cláusula que prohíbe al inquilino cambiar la cerradura de la puerta. Las llaves de la nueva cerradura deben entregarse cuando finalice el contrato de alquiler.
El arrendador tampoco tiene derecho a impedir (por cláusula contractual o por otros medios) que el arrendatario y su familia se empadronen en la vivienda que alquilan. No he visto tal disposición en ningún contrato pero me consta que hay arrendadores reacios a que sus inquilinos se empadronen en los pisos que habitan por cuestiones fiscales o de depósito de la fianza o porque creen que el empadronamiento da algún derecho a los arrendatarios de un piso.
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Es nula la cláusula contractual que prevé la exclusión de la prórroga prevista en el art. 10 LAU, pues las normas que regulan el #alquiler de #viviendas tienen carácter imperativo; dicho pacto debe tenerse por no puesto
AP #Lleida , Sec 2ª, 11-4-2022#Derecho #Justicia
— Josep Térmens Viñas (@joseptermens) November 3, 2022