Como interrumpir la prescripción del cobro de la renta del alquiler y de las deudas por gastos comunes de la comunidad de propietarios (1/2)

Como interrumpir la prescripción del cobro de la renta del alquiler y de las deudas por gastos comunes de la comunidad de propietarios (1/2)

Como interrumpir la prescripción del cobro de la renta del alquiler y de las deudas por gastos comunes de la comunidad de propietarios (1/2)

 

Os explicaba en este artículo que el plazo de prescripción de las deudas con la comunidad de propietarios es de 3 años en Cataluña.

El mismo plazo de 3 años se aplica al cobro de las rentas de los arriendos. Aunque en la legislación catalana es posible alargar el plazo de prescripción por acuerdo contractual escrito, lo que es bastante común.

En los territorios que se rigen por el Código Civil común (CC) , los plazos de prescripción de ambas deudas son de 5 años (Tribunal Supremo, 21-7-2023).  

La interrupción de la prescripción

La ley permite interrumpir la prescripción. Artículos 1973 CC y 121-11 y ss. CCCat.

La interrupción mantiene la vigencia del derecho. La consecuencia de la interrupción es que el plazo de prescripción se vuelve a contar de nuevo desde cero, como si el tiempo no hubiera transcurrido.

Así, si a un casero le deben 2,5 años de alquiler, lo que debe hacer es interrumpir la prescripción para que, llegados 3 años sin pagos, no se quede sin derecho a cobrar la renta.

El plazo de 3 años vuelve a empezar a partir de una fecha,  según el método usado para interrumpir la prescripción.

La interrupción de la prescripción aprovecha a todos los acreedores y deudores solidarios. Si la obligación es mancomunada, sólo vincula a los acreedores y deudores que participen en el acto o proceso de interrupción.

Hay 3 maneras de interrumpir la prescripción:

  1. El reconocimiento de la deuda por el deudor.
  2. La reclamación extrajudicial de la deuda por el acreedor.
  3. La reclamación judicial del dinero.
El reconocimiento de la deuda y la renuncia a la prescripción por parte del deudor

El artículo 121-11.d) CCCat dice que interrumpe la prescripción El reconocimiento del derecho o la renuncia a la prescripción de la persona contra quien puede hacerse valer la pretensión en el transcurso del plazo de prescripción.

Por su parte, el artículo 121-12-d) específica que Si el acto que interrumpe la prescripción consiste en el reconocimiento del derecho al que se vincula la pretensión o en la renuncia a la prescripción en curso, debe proceder del sujeto pasivo de la pretensión.

El Tribunal Supremo dijo en la sentencia de 13 de septiembre de 2013 que, para interrumpir la prescripción, basta cualquier conducta del deudor de la que pueda deducirse que asume la existencia de la deuda.

La ley civil catalana prevé la renuncia del deudor a la prescripción en el artículo 121-10 CCCat:

Cualquier persona obligada a satisfacer la pretensión puede renunciar a la prescripción consumada.

Cualquier acto incompatible con la voluntad de hacer valer la prescripción supone renunciar a la misma.

No puede renunciarse a la prescripción antes de que el plazo empiece a transcurrir. La renuncia a la prescripción es muy poco usual.

Por una simple cuestión de prueba, los abogados que llevamos caseros y comunidades hacemos que el acreedor y el deudor firmen un acuerdo de reconocimiento de deuda, en el cual, a ser posible, se incorpore un calendario de pagos. El acuerdo puede elevarse a público ante notario.  Este es uno de los servicios que ofrece este despacho.

El artículo 121-14.c) CCCat establece que En caso de reconocimiento del derecho al que se vincula la pretensión y en caso de renuncia a la prescripción en curso, el plazo vuelve a computarse desde el momento en que pasen a ser eficaces. Así pues, en el reconocimiento de deuda el plazo de prescripción se reinicia a partir de la fecha de firma del documento.

En las deudas con las comunidades de propietarios por gastos comunes no abonados, la no impugnación del acta que aprueba la suma que se debe puede considerarse un reconocimiento de la deuda por parte del propietario.

La reclamación extrajudicial

El apartado a) del artículo 121-12 CCCat establece:

Si el acto que la interrumpe consiste en el ejercicio de la pretensión, es preciso que:

Primero. Proceda de la persona titular de la pretensión o de una tercera persona que actúe en defensa de un interés legítimo y que tenga capacidad suficiente. (Ejemplo, los abogados, que actuamos como mandatarios verbales de nuestros clientes.)

Segundo. Se efectúe ante el sujeto pasivo de la pretensión, antes de que se consume la prescripción.

La reclamación extrajudicial tiene 3 requisitos:

  1. Debe ser una verdadera reclamación de deuda. Debe concretarse que se reclama una suma de dinero, y la causa. No es necesario que se diga que se interrumpe la prescripción, o que se pretende su interrupción.
  2. La reclamación debe llegar a conocimiento de su destinatario, el deudor.
  3. La prueba de la interrupción corresponde al acreedor. Debe probar que ha reclamado la deuda y cuándo ha recibido la reclamación el deudor.

Puede usarse cualquier método de notificación (por ejemplo, SMS y emails certificados, WhatsApps) siempre que se pruebe el contenido del escrito enviado, la fecha de recepción y quién ha recibido el escrito.

En las comunidades de propietarios hay que enviar la reclamación al domicilio comunicado por el comunero al administrador – teléfono móvil, dirección de correo electrónico. Si no hay domicilio comunicado será válida la reclamación dirigida a la finca del propietario deudor mediante un burofax.

En los contratos de alquiler (y en cualquier contrato) es muy aconsejable establecer como domicilio para notificaciones y comunicaciones, además de los domicilios físicos, las direcciones de correo electrónico y los números de teléfono móvil de los contratantes. Para facilitar la comunicación de la deuda.

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