La compensación de deudas del inquilino con la fianza

La compensación de deudas del inquilino con la fianza

La compensación de deudas del inquilino con la fianza

 

He escrito varios artículos sobre la fianza en el alquiler  regulada en el artículo 36 de la Ley de arrendamientos urbanos.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias , de 11-11-2013, reitera la doctrina de los tribunales sobre qué es la fianza y su utilidad (doctrina aplicable a arrendamientos de vivienda y a arrendamientos para uso distinto de vivienda regulados en la Ley de arrendamientos urbanos).

La fianza es una garantía real, calificada como prenda irregular,  llamada a asegurar:

  • El cumplimiento del deber del arrendatario de pagar la renta.
  • El cumplimiento del deber del arrendatario de devolver el inmueble en las mismas condiciones que lo recibió, salvo el menoscabo inherente al paso del tiempo.
  • Si el arrendador no observa ningún desperfecto indemnizable en el inmueble que reclamar al inquilino deberá devolver la fianza. La fianza se compensará con la deuda del inquilino  por el impago de rentas – y de servicios y suministros – si se da el caso.

La fianza no hay que devolverla hasta que finalice efectivamente el alquiler y se devuelvan las llaves del inmueble (Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de  09-10-2013)


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